Pasivos
1) ¿Quiero cambiar de Obra Social? ¿Puedo? ¿Me
van a seguir descontando por PAMI?
Si,
puede optar por una de las obras sociales
habilitadas siempre y cuando en su Orden o
Comprobante de Pago Previsional conste el código
de descuento 318 a favor del Instituto de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Dicho
descuento es obligatorio de acuerdo a la Ley
19.032.
2)Cómo
y dónde tramito un poder ? Puedo tener más de un
apoderado ?
Se
presenta el titular y apoderado en cualquier UDAI
ò delegación de ANSES con la siguiente
documentación: doc. titular, doc. apoderado (DNI,
LC, LE, de ambos ò CI si es extranjero), ultimo
recibo del titular, todo original y copia. No
puede tener más de un apoderado y credencial que
lo acredita como beneficiario.
3)Cuántos
días tengo para cobrar el haber ? Vencido ese
plazo, ¿Que trámite debo hacer para cobrarlo?
A
partir de la fecha de pago correspondiente
(estipulada por nro. de doc. y monto del haber),
tiene 19 días corridos para hacer efectivo el
cobro en el banco. Si no se presentó a cobrar en
dicho plazo, debe concurrir a la UDAI más cercana
a su domicilio para efectuar el Reclamo del haber
Impago con la siguiente documentación:
El trámite
también lo puede realizar el apoderado,
adjuntando a su doc. y credencial de aportes, un
certificado de supervivencia, extendido por
autoridad policial competente (válido por 48 hs.)
4)
Quiero cambiar de banco ¿Qué tengo que hacer?
Debe
dirigirse al banco que Ud. eligió, y averiguar si
en él existen cupos para pago a jubilados y
pensionados. Debe ser así, con la certificación
de cupo que le extienda el banco, si documento, su
último recibo de cobro, y su credencial de
beneficiario (en caso de poseerla), debe dirigirse
a la UDAI más cercana a su domicilio para
gestionar el cambio de banco. Continuará cobrando
en su banco habitual aproximadamente por 90 días
(a partir de la presentación de la documentación).
5)
Soy jubilado y comienzo a trabajar en relación de
dependencia ¿Sigo cobrando mi haber? ¿Tengo que
avisar a ANSES? ¿Me van a hacer algún descuento?
¿Tengo que hacer aportes?
Al
volver a la actividad debe presentarse en la UDAI
más cercana a su domicilio, con su último recibo
de cobro del beneficiario y su documento, para
declarar la "Vuelta a la actividad".
Sigue cobrando el haber como todos los meses sin
sufrir ningún tipo de descuento. De su sueldo
como activo, le deducirán un 11 % en conceptos de
aportes al "Fondo Nacional de Empleo".
En caso de cesar en su empleo, deberá declarar en
ANSES la "Vuelta a la Pasividad" con la
documentación anteriormente detallada.
6)Me
voy al exterior ¿Cómo hago para seguir cobrando
mi haber?
Primeramente
debe notificar a ANSES su "ausencia del país",
ya sea momentánea o definitiva. Para ello debe
presentar, en la UDAI más próxima a su domicilio
su documento, credencial de beneficiario, último
recibo de cobro, pasaportes y pasajes ( o en su
defecto reservas de pasajes).
*
Si tiene como apoderado a una persona física para
cobrar su beneficio:
Dicho
apoderado debe cobrarle el haber y girárselo a
Vd. El debe presentar:
a) Ante
el banco: un certificado de supervivencia cada
90 días extendido por el Consulado Argentino en
el país donde resida el titular ( no puede ser
enviada por fax).
b) Ante
ANSES: un certificado de supervivencia en
febrero y agosto de cada año. En caso de que el
apoderado deba gestionar cualquier tipo de tramite
ante ANSES (reclamo de haber impago, por ejemplo)
también debe presentar un certificado de
supervivencia, cuya validez es de 60 días.
*
Si el apoderado es un banco:
Dicho
banco deberá tener una sucursal en el país donde
Vd. resida para que el mismo pueda girarle el
dinero.
7)Me
corresponde cobrar subsidio a la pobreza ?
Tiene
que haber nacido al 31/12/07 ò 31/12/27, debe
tener un único haber, tiene que cobrar el haber mínimo,
y no percibir una renta mayor a $50 y una sola
vivienda propia.
8)
¿Me corresponde cobrar asignaciones? ¿Por qué
conceptos?
Si su
haber es inferior a $1.500 (en bruto), puede
cobrar solamente por cónyuge, o por hijo, o por
hijo discapacitado, el importe por cada una de
ellas se establece de acuerdo al monto de su
haber. También le corresponde a la beneficiaria
del SIJP 24.241, percibir por "esposo
incapacitado" siempre y cuando éste no goce
de ningún beneficio, no trabaje.
Las
asignaciones de pago único, (nacimiento, adopción
y matrimonio) y ayuda escolar, a partir de la
entrada en vigencia de la nueva ley de
Asignaciones Familiares, (02/10/96) no le
corresponde percibirlas.
9)¿Tengo
una jubilación por invalidez? ¿Puedo volver a
trabajar?
No, en
relación de dependencia.
Sí,
en forma autónoma.
10)Tengo
el beneficio acordado ¿qué tengo qué hacer para
cobrar?
Desde
el momento en qué le acuerdan el beneficio, deberá
esperar entre 30 y 60 días para recibir la
notificación del cobro en su domicilio. En caso
de no recibirla en dicho plazo, acérquese a la
UDAI con su documento y solicite la liquidación
del haber y la credencial que lo acredita como
beneficiario.
Activos
1)¿Cómo se obtiene el Nro. de CUIL?
Por
teléfono a través de una Unidad de Atención
Telefónica (UDAT), con la siguiente documentación:
Para
tramitarlo el empleador:
-
Trabajadores
Argentinos o Extranjeros con documento
argentino :
Original y fotocopia del
formulario"Solicitud de CUIL" y
fotocopias de la primera y segunda hoja y
aquella dónde donde conste el domicilio
actualizado de cada uno de los documentos
enunciados en la solicitud (DNI, Libreta Cívica
o Libreta de Enrolamiento) o fotocopia de
Constancia de DNI en trámite u otro documento
donde conste el nombre y número de DNI, como
la Partida de Nacimiento, Cédula de
Identidad, Pasaporte o escritura pública.
-
Trabajadores
extranjeros que no poseen documento argentino
:
Deberán
presentar el original y fotocopia del
formulario "Solicitud de CUIL
Provisorio"; fotocopia del documento que
acredite la identidad de cada uno de los
trabajadores detallados en la solicitud, más
una fotocopia simple del Certificado de la
Dirección Nacional de Población y
Migraciones o Permiso de Ingreso a la República
(expedido por Consulados o en virtud de
Convenios Internacionales).
Para
tramitarlo el titular:
-
Si
es argentino o extranjero con documento
argentino :
Originales de DNI, Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica o Constancia de DNI en trámite
u otro documento donde conste el nombre y número
de DNI, a saber, (Partida de Nacimiento,
CI, Pasaporte o escritura pública).
-
Si
es extranjero que no posee documento argentino
:
Original del documento que acredite su
identidad, más el original y la fotocopia
simple del Certificado de la Dirección
Nacional de Población y Migraciones o Permiso
de Ingreso a la República expedido por
Consulados o en virtud de Convenios
Internacionales.
2)¿Cuánto
tiempo tengo para obtener el Nro. de CUIL, y para
optar por el régimen de reparto o capitalización?
·
No hay plazos establecidos para la obtención del
Nº de CUIL, se gestiona al inicio de la primera
relación laboral o bien cuando deba iniciar un trámite
en ANSES y/o ante el requerimiento de alguna
empresa, organismo o ente.
· Para elegir una AFJP o para optar por el Régimen
de Reparto, tiene un plazo de 30 (treinta) días
corridos, contados desde el inicio de la relación
laboral si es dependiente o desde su inscripción
en AFIP, si es autónomo. Vencidos estos plazos,
se le asignará por sorteo una AFJP.
3) Si tengo CUIT y quiero el CUIL
¿Qué tengo que hacer?
Si
tiene asignada una CUIT por ser o haber sido autónomo,
no debe tramitar el CUIL.
El número asignado es único por persona y no
debe volver a gestionar otro, sino que debe
informar el que tiene.
4)
Me casé en agosto de 1996¿Cobro asignación por
matrimonio?
Durante
agosto y septiembre de 1996 estaban en vigencia
los decretos 70/96 y 771/96 por medio de los
cuales se suspendía los pagos de asignación de
pago único por matrimonio. Todas las demás
asignaciones le seguían pagando siempre y cuando
el promedio del
sueldo (de los últimos seis meses con aguinaldo)
fuese inferior a los $1.000 (brutos).
5)¿Cuándo
entra en vigencia la nueva ley de asignaciones
familiares , y cuáles son las disposiciones
generales?
La
nueva ley de asignaciones familiares 4.714 entró
en vigencia el 2/10/96, publicada en el Boletín
oficial del 18/10/96, y deroga la ley 180/7 los
decretos 770/96, 771/96, y otras modificaciones,
con retroactividad al 2/10/96. Ella dispone básicamente:
a)
Incrementa el tope de $1.000 a $ 1.500 (brutos)
b) Las
asignaciones por maternidad e hijo incapacitado,
se pagan independientemente del tope.
c) No
contempla al personal de servicio doméstico.
d)
suprime el pago doble de asignaciones familiares,
para el mes de enero (liquidándose éste como el
de cualquier mes).
e)
Suprime el pago por asignación por cónyuge y por
hijos mayores a 18 años aunque estudien.
f)
Pagará las asignaciones familiares el empleador
con el que se acredite mayor antigüedad. Haciendo
el promedio en base al total de las remuneraciones
percibidas por el empleado en todos sus trabajos.
6)¿Quiénes
cobran ayuda escolar anual?
El
trabajador con hijos menores de 18 años a su
cargo, que cursen estudios en establecimientos con
Educación General Básica y polimodal o aquellos
que no hayan implementado la Nueva Ley Federal de
Educación, pero incorporados a la enseñanza
oficial, desde primer grado hasta sexto grado
inclusive, siempre y cuando éste último no forme
parte de estudios terciarios o universitarios. el
monto de la asignación es de $ 130. Para
percibirla por hijos discapacitados no hay límites
de edad.
7)¿Qué
requisitos necesito para tramitar el seguro por
desempleo y cuánto tiempo tengo para hacer el trámite?
Estar
despedido sin causa justa, haber regido su relación
laboral por la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 y acreditar 12 meses de cotización al
Fondo Nacional de Empleo durante los 3 años
anteriores al despido.
La solicitud de prestación por desempleo debe
realizarse dentro de los 90 días posteriores al
despido. Si se presenta fuera de plazo, los días
excedidos se descontarán del tiempo total de
prestación que le corresponda.
Documentación:
Documento que acredita el despido
-
Telegrama
de despido o carta documento
-
Sentencia
de quiebra autenticada por el Juzgado
-
Contrato
o nota de despido con firma del empleador
certificada por banco, escribano público,
funcionario de ANSES o autoridad judicial.
-
Documento
Nacional de Identidad
-
Recibos
de Sueldo: Deberán presentarse los recibos de
sueldo correspondientes a los 6 últimos
meses, si el titular los posee.
Como
mínimo se exigirán los siguientes recibos de
sueldo:
-
Personal
sin horas extras: del último mes trabajado y
del mes de mejor remuneración
-
Personal
con horas extras: Cuatro de los últimos seis
meses trabajados y el de mejor remuneración
bruta, mensual, normal y habitual del último
semestre.
-
Quincenales:
Deben presentar los recibos correspondientes a
meses completos
En
el caso de que no posean los recibos de sueldo
exigidos, podrá presentarse en su lugar la
correspondiente Certificación de Servicios y
Remuneraciones.
Si
tiene hijos menores de 18 años:
-
Documento
Nacional de Identidad
-
Acta de Nacimiento
-
CUIL
Definitivo
-
Certificado
de estudios del hijo que se encuentre
estudiando en el EGB (Educación General Básica),
Polimodal, o equivalentes y, cualquiera sea su
edad en el caso de hijos que concurran a
establecimientos donde se imparta educación
diferencial.
-
Documento
que acredite que el cónyuge o concubino/a no
percibe las Asignaciones Familiares
Para
mayor información consultar Guía General de
Prestaciones – Prestación por Desempleo – Guía
para el trabajador.
8)¿Que
registro necesito para jubilarme?
Debe
complementar la edad requerida de acuerdo a la
tabla y 30 años de aportes.
|
HOMBRE
|
MUJER
|
yj
|
Rel.
Depend.
|
Autónomo
|
Rel.
Depend.
|
Autónomo
|
1997
|
63
|
65
|
58
|
60
|
1998/1999/2000
|
64
|
65
|
59
|
60
|
Desde
2001
|
65
|
65
|
60
|
60
|
Los años
faltantes de aportes pueden acreditarse por
D.D.J.J, de acuerdo con la siguiente tabla.(hasta
01/01/69)
1997
|
6
años
|
1998
|
5
años
|
1999
|
5
años
|
2000
|
4
años
|
2001
|
4
años
|
2002
|
3
años
|
2003
|
3
años
|
2004
|
2
años
|
2005
|
2
años
|
2006
|
1
año
|
2007
|
1
año
|
9)¿Como
hago para saber si mi empleador hizo los aportes
correspondientes a los periodos trabajados bajo su
dependencia?
Debe
presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio
con documento (D.N.I., L.E. o L.C. y C.I., en caso
de poseerla) y solicitar la historia previsional,
donde consten los aportes realizados por cada uno
de sus empleadores. La solicitud debe realizarla
únicamente el titular, pudiendo retirarla un
tercero con autorización escrita del titular.
NOTA : La
historia previsional también podra solicitarse en
forma telefónica a través de una UDAT.
10)¿Puede
jubilarse un trabajador que tiene 30 años de
aportes o más, pero no cumplimentar los
requisitos de la edad?
No.
Debe cumplimentar ambos requisitos (30 años de
aportes y edad de acuerdo a la tabla gradual).
En
este caso, sugiere que continúe aportando (ya sea
en su trabajo, bajo relación de dependencia o
como autónoma),hasta llegar a la edad requerida,
para no perder la condición de aporte regular.
|