(Información proporcionada por Anses)

  Preguntas Frecuentes (Faq)

Activos - Pasivos

Pasivos
1) ¿Quiero cambiar de Obra Social? ¿Puedo? ¿Me van a seguir descontando por PAMI?

Si, puede optar por una de las obras sociales habilitadas siempre y cuando en su Orden o Comprobante de Pago Previsional conste el código de descuento 318 a favor del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Dicho descuento es obligatorio de acuerdo a la Ley 19.032.

2)Cómo y dónde tramito un poder ? Puedo tener más de un apoderado ?

Se presenta el titular y apoderado en cualquier UDAI ò delegación de ANSES con la siguiente documentación: doc. titular, doc. apoderado (DNI, LC, LE, de ambos ò CI si es extranjero), ultimo recibo del titular, todo original y copia. No puede tener más de un apoderado y credencial que lo acredita como beneficiario.

3)Cuántos días tengo para cobrar el haber ? Vencido ese plazo, ¿Que trámite debo hacer para cobrarlo?

A partir de la fecha de pago correspondiente (estipulada por nro. de doc. y monto del haber), tiene 19 días corridos para hacer efectivo el cobro en el banco. Si no se presentó a cobrar en dicho plazo, debe concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio para efectuar el Reclamo del haber Impago con la siguiente documentación:

  • Documentación del beneficiario

  • Credencial que lo acredita como tal (en caso de poseerla)

  • Ultimo recibo de cobro

El trámite también lo puede realizar el apoderado, adjuntando a su doc. y credencial de aportes, un certificado de supervivencia, extendido por autoridad policial competente (válido por 48 hs.)

4) Quiero cambiar de banco ¿Qué tengo que hacer?

Debe dirigirse al banco que Ud. eligió, y averiguar si en él existen cupos para pago a jubilados y pensionados. Debe ser así, con la certificación de cupo que le extienda el banco, si documento, su último recibo de cobro, y su credencial de beneficiario (en caso de poseerla), debe dirigirse a la UDAI más cercana a su domicilio para gestionar el cambio de banco. Continuará cobrando en su banco habitual aproximadamente por 90 días (a partir de la presentación de la documentación).

5) Soy jubilado y comienzo a trabajar en relación de dependencia ¿Sigo cobrando mi haber? ¿Tengo que avisar a ANSES? ¿Me van a hacer algún descuento? ¿Tengo que hacer aportes?

Al volver a la actividad debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio, con su último recibo de cobro del beneficiario y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad". Sigue cobrando el haber como todos los meses sin sufrir ningún tipo de descuento. De su sueldo como activo, le deducirán un 11 % en conceptos de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". En caso de cesar en su empleo, deberá declarar en ANSES la "Vuelta a la Pasividad" con la documentación anteriormente detallada.

6)Me voy al exterior ¿Cómo hago para seguir cobrando mi haber?

Primeramente debe notificar a ANSES su "ausencia del país", ya sea momentánea o definitiva. Para ello debe presentar, en la UDAI más próxima a su domicilio su documento, credencial de beneficiario, último recibo de cobro, pasaportes y pasajes ( o en su defecto reservas de pasajes).

* Si tiene como apoderado a una persona física para cobrar su beneficio:

Dicho apoderado debe cobrarle el haber y girárselo a Vd. El debe presentar:

a) Ante el banco: un certificado de supervivencia cada 90 días extendido por el Consulado Argentino en el país donde resida el titular ( no puede ser enviada por fax).

b) Ante ANSES: un certificado de supervivencia en febrero y agosto de cada año. En caso de que el apoderado deba gestionar cualquier tipo de tramite ante ANSES (reclamo de haber impago, por ejemplo) también debe presentar un certificado de supervivencia, cuya validez es de 60 días.

* Si el apoderado es un banco:

Dicho banco deberá tener una sucursal en el país donde Vd. resida para que el mismo pueda girarle el dinero.

7)Me corresponde cobrar subsidio a la pobreza ?

Tiene que haber nacido al 31/12/07 ò 31/12/27, debe tener un único haber, tiene que cobrar el haber mínimo, y no percibir una renta mayor a $50 y una sola vivienda propia.

8) ¿Me corresponde cobrar asignaciones? ¿Por qué conceptos?

Si su haber es inferior a $1.500 (en bruto), puede cobrar solamente por cónyuge, o por hijo, o por hijo discapacitado, el importe por cada una de ellas se establece de acuerdo al monto de su haber. También le corresponde a la beneficiaria del SIJP 24.241, percibir por "esposo incapacitado" siempre y cuando éste no goce de ningún beneficio, no trabaje.

Las asignaciones de pago único, (nacimiento, adopción y matrimonio) y ayuda escolar, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley de Asignaciones Familiares, (02/10/96) no le corresponde percibirlas.

9)¿Tengo una jubilación por invalidez? ¿Puedo volver a trabajar?

No, en relación de dependencia.

Sí, en forma autónoma.

10)Tengo el beneficio acordado ¿qué tengo qué hacer para cobrar?

Desde el momento en qué le acuerdan el beneficio, deberá esperar entre 30 y 60 días para recibir la notificación del cobro en su domicilio. En caso de no recibirla en dicho plazo, acérquese a la UDAI con su documento y solicite la liquidación del haber y la credencial que lo acredita como beneficiario.


Activos

1)¿Cómo se obtiene el Nro. de CUIL?
     
Por teléfono a través de una Unidad de Atención Telefónica (UDAT), con la siguiente documentación:

Para tramitarlo el empleador:

  • Trabajadores Argentinos o Extranjeros con documento argentino :
    Original y fotocopia del formulario"Solicitud de CUIL" y fotocopias de la primera y segunda hoja y aquella dónde donde conste el domicilio actualizado de cada uno de los documentos enunciados en la solicitud (DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento) o fotocopia de Constancia de DNI en trámite u otro documento donde conste el nombre y número de DNI, como la Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad, Pasaporte o escritura pública.

  • Trabajadores extranjeros que no poseen documento argentino :
    Deberán presentar el original y fotocopia del formulario "Solicitud de CUIL Provisorio"; fotocopia del documento que acredite la identidad de cada uno de los trabajadores detallados en la solicitud, más una fotocopia simple del Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones o Permiso de Ingreso a la República (expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales).

Para tramitarlo el titular:

  • Si es argentino o extranjero con documento argentino :
    Originales de DNI, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Constancia de DNI en trámite u otro documento donde conste el nombre y número de DNI, a saber,  (Partida de Nacimiento, CI, Pasaporte o escritura pública).

  • Si es extranjero que no posee documento argentino :
    Original del documento que acredite su identidad, más el original y la fotocopia simple del Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones o Permiso de Ingreso a la República expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales.

2)¿Cuánto tiempo tengo para obtener el Nro. de CUIL, y para optar por el régimen de reparto o capitalización?

· No hay plazos establecidos para la obtención del Nº de CUIL, se gestiona al inicio de la primera relación laboral o bien cuando deba iniciar un trámite en ANSES y/o ante el requerimiento de alguna empresa, organismo o ente.
· Para elegir una AFJP o para optar por el Régimen de Reparto, tiene un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde el inicio de la relación laboral si es dependiente o desde su inscripción en AFIP, si es autónomo. Vencidos estos plazos, se le asignará por sorteo una AFJP.


3) Si tengo CUIT y quiero el CUIL ¿Qué tengo que hacer?

Si tiene asignada una CUIT por ser o haber sido autónomo, no debe tramitar el CUIL.
El número asignado es único por persona y no debe volver a gestionar otro, sino que debe informar el que tiene.

4) Me casé en agosto de 1996¿Cobro asignación por matrimonio?

Durante agosto y septiembre de 1996 estaban en vigencia los decretos 70/96 y 771/96 por medio de los cuales se suspendía los pagos de asignación de pago único por matrimonio. Todas las demás asignaciones le seguían pagando siempre y cuando el promedio del
sueldo (de los últimos seis meses con aguinaldo) fuese inferior a los $1.000 (brutos).

5)¿Cuándo entra en vigencia la nueva ley de asignaciones familiares , y cuáles son las disposiciones generales?

La nueva ley de asignaciones familiares 4.714 entró en vigencia el 2/10/96, publicada en el Boletín oficial del 18/10/96, y deroga la ley 180/7 los decretos 770/96, 771/96, y otras modificaciones, con retroactividad al 2/10/96. Ella dispone básicamente:

a) Incrementa el tope de $1.000 a $ 1.500 (brutos)

b) Las asignaciones por maternidad e hijo incapacitado, se pagan independientemente del tope.

c) No contempla al personal de servicio doméstico.

d) suprime el pago doble de asignaciones familiares, para el mes de enero (liquidándose éste como el de cualquier mes).

e) Suprime el pago por asignación por cónyuge y por hijos mayores a 18 años aunque estudien.

f) Pagará las asignaciones familiares el empleador con el que se acredite mayor antigüedad. Haciendo el promedio en base al total de las remuneraciones percibidas por el empleado en todos sus trabajos.

6)¿Quiénes cobran ayuda escolar anual?

El trabajador con hijos menores de 18 años a su cargo, que cursen estudios en establecimientos con Educación General Básica y polimodal o aquellos que no hayan implementado la Nueva Ley Federal de Educación, pero incorporados a la enseñanza oficial, desde primer grado hasta sexto grado inclusive, siempre y cuando éste último no forme parte de estudios terciarios o universitarios. el monto de la asignación es de $ 130. Para percibirla por hijos discapacitados no hay límites de edad.

7)¿Qué requisitos necesito para tramitar el seguro por desempleo y cuánto tiempo tengo para hacer el trámite?

Estar despedido sin causa justa, haber regido su relación laboral por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y acreditar 12 meses de cotización al Fondo Nacional de Empleo durante los 3 años anteriores al despido.
La solicitud de prestación por desempleo debe realizarse dentro de los 90 días posteriores al despido. Si se presenta fuera de plazo, los días excedidos se descontarán del tiempo total de prestación que le corresponda.

Documentación: 
Documento que acredita el despido 

  •  Telegrama de despido o carta documento 

  • Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado

  • Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.

  • Documento Nacional de Identidad 

  • Recibos de Sueldo: Deberán presentarse los recibos de sueldo correspondientes a los 6 últimos meses, si el titular los posee.

Como mínimo se exigirán los siguientes recibos de sueldo:

  •  Personal sin horas extras: del último mes trabajado y del mes de mejor remuneración  

  • Personal con horas extras: Cuatro de los últimos seis meses trabajados y el de mejor remuneración bruta, mensual, normal y habitual del último semestre.  

  • Quincenales: Deben presentar los recibos correspondientes a meses completos  

 En el caso de que no posean los recibos de sueldo exigidos, podrá presentarse en su lugar la correspondiente Certificación de Servicios y Remuneraciones.

 Si tiene hijos menores de 18 años:

  • Documento Nacional de Identidad  

  • Acta de Nacimiento  

  • CUIL Definitivo  

  • Certificado de estudios del hijo que se encuentre estudiando en el EGB (Educación General Básica), Polimodal, o equivalentes y, cualquiera sea su edad en el caso de hijos que concurran a establecimientos donde se imparta educación diferencial.  

  • Documento que acredite que el cónyuge o concubino/a no percibe las Asignaciones Familiares

Para mayor información consultar Guía General de Prestaciones – Prestación por Desempleo – Guía para el trabajador.

8)¿Que registro necesito para jubilarme?

Debe complementar la edad requerida de acuerdo a la tabla y 30 años de aportes.

 

HOMBRE

MUJER

yj

Rel. Depend.

Autónomo

Rel. Depend.

Autónomo

1997

63

65

58

60

1998/1999/2000

64

65

59

60

Desde 2001

65

65

60

60

Los años faltantes de aportes pueden acreditarse por D.D.J.J, de acuerdo con la siguiente tabla.(hasta 01/01/69)

1997

6 años

1998

5 años

1999

5 años

2000

4 años

2001

4 años

2002

3 años

2003

3 años

2004

2 años

2005

2 años

2006

1 año

2007

1 año

9)¿Como hago para saber si mi empleador hizo los aportes correspondientes a los periodos trabajados bajo su dependencia?

Debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio con documento (D.N.I., L.E. o L.C. y C.I., en caso de poseerla) y solicitar la historia previsional, donde consten los aportes realizados por cada uno de sus empleadores. La solicitud debe realizarla únicamente el titular, pudiendo retirarla un tercero con autorización escrita del titular.

NOTA : La historia previsional también podra solicitarse en forma telefónica a través de una UDAT.

10)¿Puede jubilarse un trabajador que tiene 30 años de aportes o más, pero no cumplimentar los requisitos de la edad?

No. Debe cumplimentar ambos requisitos (30 años de aportes y edad de acuerdo a la tabla gradual).

En este caso, sugiere que continúe aportando (ya sea en su trabajo, bajo relación de dependencia o como autónoma),hasta llegar a la edad requerida, para no perder la condición de aporte regular.

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