(Información proporcionada por Anses)

Sistema de Ahorro Previsional para Amas de Casa
    (Ley 24.828, promulgada el 26 de junio de 1997)

A partir de ahora las amas de casa podrán incorporarse a un sistema organizado de ahorro, accesible por su monto, con el fin de garantizar el derecho a una vida digna de la vejez o enfrentar situaciones de invalidez y la desprotección de los hijos por fallecimiento.

La promulgación de la ley 24.828 constituye la respuesta a una demanda que desde hace largo tiempo realizaron las amas de casa organizadas. Esta medida forma parte de una política impulsada por el Gobierno, destinada al reconocimeinto de la deuda social pendiente con aquellos sectores no contemplados por los antiguos sistemas de la seguridad social.

Las amas de casa, junto a los trabajadores rurales, los autónomos de baja capacidad contributiva, las empleadas domésticas, y otros sectores de menores posibilidades de aporte, se encontraban excluidas del acceso a los beneficios jubilatorios. Con esta nueva legislación ellas podrán integrarse a un sistema de previsión no discriminatorio.

La ley 24.828, promulgada el 26 de junio de 1997, habilita a las amas de casa a optar por una nueva alternativa para acceder al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Esta medida permite contemplar la situación de aquellas amas de casa que están fuera de la seguridad social, porque no han podido afrontar con los presupuestos familiares los montos mínimos requeridos para el régimen de los trabajadores autónomos.

Esta ley se propone fomentar el ahorro como base del sistema que, en el caso de las amas de casa, estimula participación y la responsabilidad conjunta del grupo familiar, por ser su trabajo no remunerado. La compensación jubilatoria estará vinculada, al tiempo y al monto de los aportes realizados, y en función de la rentabilidad y el costo administrativo que produzca el sistema.

Cómo ingresar al Sistema

El ama de casa deberá tramitar en la Dirección General Impositiva (DGI) el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)

Con el número de CUIT deberá inscribirse como trabajadora autónoma en la DGI, en la categoría de "AMA de CASA".

Posteriormente, deberá afiliarse a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a su elección.

En el caso de no haber optado por una determinada AFJP y haber realizado el primer pago, ANSES procederá a designar por sorteo la Administradora a la que serán remitidos dichos aportes.

Los aportes deberán ser depositados mensualmente en cualquier institución bancaria.

Beneficios o prestaciones:

Con su aporte el ama de casa podrá disponer de una renta vitalicia, tal como ocurre con los demás trabajadores

La regularidad en los aportes mensuales la beneficiará con el retiro por invalidez, en caso de sufrir alguna enfermedad o accidente mientras esté aportando.

La pensión por fallecimiento de la afiliada o beneficiaria será percibida por sus derechohabientes y será proporcional a los aportes capitalizados, siempre y cuando la afiliada haya sido una aportante regular o irregular con derecho.

El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para crear un "Fondo Solidario para las Amas de Casa" destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias que cumplan con los requisitos de la presente ley. Podrán contribuir a dicho fondo entidades públicas o privadas.

Condiciones de Ingreso

La adhesión al sistema es voluntaria.

El aporte, de carácter reducido, es hoy de $34,32 correspondiente al 11% de la renta imponible mensual de la categoría más baja de autónomos (Categoría "A") con destino a cuentas individuales del Régimen de Capitalización.

La ama de casa que ejerció opción por éste régimen tiene incompatibilidad con el ejercicio de cualquier otra actividad autónoma o dependiente.(Resol. SSS 47/97)

Podrá ingresar al sistema de capitalización a cualquier edad, a partir de los 18 años, no siendo exigibles 30 años de aportes, pudiendo acceder al beneficio a partir de los 60 años de edad. A mayor cantidad de aportes, mayor será la renta resultante de la capitalización de sus ahorros.

Además del aporte establecido, las amas de casa podrán ingresar montos adicionales voluntarios. En la mayoría de las AFJP esos aportes carecen de costos administrativos.

Los aportes depositados en las cuentas individuales de capitalización se integrarán, como inversión a largo plazo, en el mercado de capitales constituyéndose en un factor activo de la vida económica y posibilitando que la familia obtenga, en favor del ama de casa, una rentabilidad superior al que pudiera alcanzar en forma individual.

La concreción de esta medida es el fruto del consenso manifestado en el Parlamento, como resultado de la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, quien se hizo eco de las inquietudes del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA), obteniendo la aprobación también del Consejo Nacional del Trabajo y del Empleo.

El establecimiento de esta medida constituye el reconocimiento por parte del Estado del rol que desempeñan las amas de casa en la sociedad, como productoras y sostenedoras básicas del desenvolvimiento del hogar, que representa el 35% del Producto Bruto Interno de nuestro país, aún no contabilizado.

La ley habilita el beneficio de la jubilación ordinaria a partir de los sesenta años, siendo ella el resultado proporcional al monto y al tiempo de los aportes realizados.

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