A
partir de ahora las amas de casa podrán
incorporarse a un sistema organizado de ahorro,
accesible por su monto, con el fin de garantizar
el derecho a una vida digna de la vejez o
enfrentar situaciones de invalidez y la
desprotección de los hijos por fallecimiento.
La promulgación de la ley
24.828 constituye la respuesta a una demanda que
desde hace largo tiempo realizaron las amas de
casa organizadas. Esta medida forma parte de una
política impulsada por el Gobierno, destinada al
reconocimeinto de la deuda social pendiente con
aquellos sectores no contemplados por los antiguos
sistemas de la seguridad social.
Las amas de casa, junto a
los trabajadores rurales, los autónomos de baja
capacidad contributiva, las empleadas domésticas,
y otros sectores de menores posibilidades de
aporte, se encontraban excluidas del acceso a los
beneficios jubilatorios. Con esta nueva legislación
ellas podrán integrarse a un sistema de previsión
no discriminatorio.
La ley 24.828, promulgada el
26 de junio de 1997, habilita a las amas de casa a
optar por una nueva alternativa para acceder al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Esta medida permite contemplar la situación de
aquellas amas de casa que están fuera de la
seguridad social, porque no han podido afrontar
con los presupuestos familiares los montos mínimos
requeridos para el régimen de los trabajadores
autónomos.
Esta ley se propone fomentar
el ahorro como base del sistema que, en el caso de
las amas de casa, estimula participación y la
responsabilidad conjunta del grupo familiar, por
ser su trabajo no remunerado. La compensación
jubilatoria estará vinculada, al tiempo y al
monto de los aportes realizados, y en función de
la rentabilidad y el costo administrativo que
produzca el sistema.
Cómo
ingresar al Sistema
El ama de casa deberá
tramitar en la Dirección General Impositiva (DGI)
el número de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT)
Con el número de CUIT deberá
inscribirse como trabajadora autónoma en la DGI,
en la categoría de "AMA de CASA".
Posteriormente, deberá
afiliarse a una Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a su elección.
En el caso de no haber
optado por una determinada AFJP y haber realizado
el primer pago, ANSES procederá a designar por
sorteo la Administradora a la que serán remitidos
dichos aportes.
Los aportes deberán ser
depositados mensualmente en cualquier institución
bancaria.
Beneficios
o prestaciones:
Con su aporte el ama de casa
podrá disponer de una renta vitalicia, tal como
ocurre con los demás trabajadores
La regularidad en los
aportes mensuales la beneficiará con el retiro
por invalidez, en caso de sufrir alguna enfermedad
o accidente mientras esté aportando.
La pensión por
fallecimiento de la afiliada o beneficiaria será
percibida por sus derechohabientes y será
proporcional a los aportes capitalizados, siempre
y cuando la afiliada haya sido una aportante
regular o irregular con derecho.
El Poder Ejecutivo Nacional
está facultado para crear un "Fondo
Solidario para las Amas de Casa" destinado a
incrementar el haber jubilatorio de las
beneficiarias que cumplan con los requisitos de la
presente ley. Podrán contribuir a dicho fondo
entidades públicas o privadas.
Condiciones
de Ingreso
La adhesión al sistema es
voluntaria.
El aporte, de carácter
reducido, es hoy de $34,32 correspondiente al 11%
de la renta imponible mensual de la categoría más
baja de autónomos (Categoría "A") con
destino a cuentas individuales del Régimen de
Capitalización.
La ama de casa que ejerció
opción por éste régimen tiene incompatibilidad
con el ejercicio de cualquier otra actividad autónoma
o dependiente.(Resol. SSS 47/97)
Podrá ingresar al sistema
de capitalización a cualquier edad, a partir de
los 18 años, no siendo exigibles 30 años de
aportes, pudiendo acceder al beneficio a partir de
los 60 años de edad. A mayor cantidad de aportes,
mayor será la renta resultante de la capitalización
de sus ahorros.
Además del aporte
establecido, las amas de casa podrán ingresar
montos adicionales voluntarios. En la mayoría de
las AFJP esos aportes carecen de costos
administrativos.
Los aportes depositados en
las cuentas individuales de capitalización se
integrarán, como inversión a largo plazo, en el
mercado de capitales constituyéndose en un factor
activo de la vida económica y posibilitando que
la familia obtenga, en favor del ama de casa, una
rentabilidad superior al que pudiera alcanzar en
forma individual.
La concreción de esta
medida es el fruto del consenso manifestado en el
Parlamento, como resultado de la iniciativa del
Poder Ejecutivo Nacional, quien se hizo eco de las
inquietudes del Sindicato de Amas de Casa de la
República Argentina (SACRA), obteniendo la
aprobación también del Consejo Nacional del
Trabajo y del Empleo.
El establecimiento de esta
medida constituye el reconocimiento por parte del
Estado del rol que desempeñan las amas de casa en
la sociedad, como productoras y sostenedoras básicas
del desenvolvimiento del hogar, que representa el
35% del Producto Bruto Interno de nuestro país, aún
no contabilizado.
La ley habilita el beneficio
de la jubilación ordinaria a partir de los
sesenta años, siendo ella el resultado
proporcional al monto y al tiempo de los aportes
realizados. |