Prestación por Edad Avanzada
El goce de la
Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la
percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o
militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es
factible percibir la prestación por Edad Avanzada siempre
que se renuncie a las otras prestaciones.
Requisitos
que debe reunir
Requisito
1:
Haber cumplido setenta (70) años
de edad, cualquiera fuera su sexo.
Requisito
2:
Demostrar que a lo largo de
su vida trabajó diez (10) años, en los que su empleador le
descontó los aportes jubilatorios, o que aportó como
trabajador autónomo esa cantidad de años, o que entre
ambos tipos de aportes reúne la cantidad mínima de años
de trabajo con aportes que la Ley 24.241 exige.
De los diez (10) años de
aportes, por lo menos cinco (5), deben haber sido trabajados
durante los últimos ocho (8) años antes del cese de la
actividad.
Los trabajadores autónomos
deberán acreditar además, una antiguedad en la afiliación
no inferior a los cinco (5) años.
Si el afiliado mayor de
sesenta y cinco (65) años de edad, se incapacitare, tendrá
derecho a la prestación por edad avanzada, si además
acreditare la condición de aportante regular o irregular.
Documentación que
debe presentar:
Del titular
Si es Argentino:
- DNI, (LC o LE). Original y
fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio
actualizado.
- Si el domicilio no
coincide con el del documento, debe traer constancias de
domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de
luz, gas, etc.
Si es extranjero:
- DNI (Documento
Nacional de Identidad). Original y fotocopia de las páginas
1, 2 y la del domicilio actualizado.Si el domicilio no
coincide con el del documento debe traer constancias de
domicilio actualizado: Certificado Policial o boletas de
luz, gas, etc.
- Pasaporte u otra
documentación oficial que acredite el ingreso al país.
Si es trabajador autónomo:
- Solicitud de Determinación
de Deuda y Situación de Revista Autónomos, expedido y
certificado por la DGI (Form.
577/A DGI).
- Boletas originales de los
pagos de autónomo.
- Boleta de cancelación de
deuda, si corresponde.
- Copia del formulario de
cese (form. 569 DGI), si hubiera cesado en la actividad
- Formulario "Solicitud
de Inscripción, Altas y Modificaciones, de corresponder
(Form.
560 DGI).
Si es trabajador en relación
de dependencia:
- Certificado de Servicios y
Remuneraciones extendido por el o los empleadores, para
los que haya prestado servicios, y los extendidos con
anterioridad, debidamente certificado.
- Constancias de percepción
de prestación por desempleo, en caso de despido.
- Formulario de Afectación
de Haberes certificado por autoridad competente, en los
casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63
o, si trabajando en una repartición Nacional su haber
sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
- Formulario "Derivación
de Aportes de Obra Social" (Form.
PS.5.7.ANSES) (Zip).
A falta de
certificado de Servicios y Remuneraciones debe presentar:
- Comprobante de
inexistencia de la empresa en la cual trabajó
(telegrama solicitando certificación de servicios al
empleador y su devolución).
- Duplicados de recibos de
sueldo, donde consten las retenciones en concepto de
aportes jubilatorios.
- Comprobante de Afiliación
a Obras Sociales y/o gremios.
- Formulario Declaración
Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos
testigos por cada empresa desaparecida).
- Constancia de Afiliación
anterior a la asignación del C.U.I.L.
Del representante:
Si es argentino:
- DNI (LC o LE). Original y
fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si es extranjero:
- DNI (Documento Nacional de
Identidad). Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si es profesional:
Documentacion que
debe presentar:
De los Familiares a cargo:
Si es casado:
- Si su cónyuge es
argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad), LC
(Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento).
Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Si su cónyuge es
extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad),
original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Partida de Matrimonio
(actualizada sólo en los casos de matrimonios
celebrados en la Argentina). Original y fotocopia.
Si tiene conviviente:
- Si su conviviente es
argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad), LC
(Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento).
Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Si su conviviente es
extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad).
Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si tiene hijos menores de
dieciocho (18) años de edad o menores a cargo en guarda,
tenencia, tutela o curatela:
- Partida de Nacimiento de
cada uno (original y fotocopia).
- Si es argentino: DNI
(Documento Nacional de Identidad)de cada uno, original y
fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Si es extranjero: DNI
(Documento Nacional de Identidad)de cada uno, original y
fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Hijos adoptivos: sentencia
judicial que haya acordado la adopción del menor y
partida de nacimiento en la cual conste apellido del
adoptante.
- Testimonio expedido por
autoridad Judicial o Administrativa competente (original
y fotocopia).
Si tiene hijos
incapacitados:
- Partida de Nacimiento de
cada uno (original y fotocopia).
- Si es argentino: DNI,
original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Si es extranjero: DNI,
original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si no posee
DNI debe presentar original y fotocopia de la Cédula de
Identidad.
- Formulario de testimonio médico,
cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional
que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y
matrícula del médico actuante, por autoridad
competente indicada en dicho formulario.
Las partidas argentinas de
matrimonio, nacimiento y/o defunción, deberán ser
legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen
y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina, o Sello Apostillee de La
Haya.
Quedan eximidas de legalización
las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción
italianas.
En todos los casos, cuando
las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma
castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público
Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de
Traductores Públicos correspondiente.
Anexo de
actividades con características especiales:
Si desempeñó alguna de las
tareas que se detallan a continuación, debe presentar además,
la documentación específica en cada caso:
Personal embarcado:
- Libreta de embarco y
permisos de embarco.
Estibador Portuario:
- Libreta de afiliado (de
poseerla).
- Documento Único Portuario
(DUP).
- Constancia extendida por
la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.
Aeronavegantes:
-
Personal
con
función aeronáutica: piloto, copiloto, mecánico
de vuelo, etc.
Certificado extendido por la fuerza aérea,
indicando las horas de vuelo. Dicha constancia debe
estar discriminada hasta el 30/06/1994 y a partir del
01/07/1994.
Personal
sin función aeronáutica: auxiliares
de vuelo.
Certificado extendido por la empresa, indicando las
horas de vuelo. Dicha distancia debe estar discriminada
hasta el 30/06/1994 y a partir del 01/07/1994.
Servicio Doméstico:
- Libreta de Trabajo (de
poseerla).
- Libreta sanitaria (de
poseerla).
- Fotocopias autenticadas de
toda constancia en la que figure su actividad como
empleada en el servicio doméstico (declaración del
padrón electoral, título de propiedad, créditos
personales, carnet de asociación mutual u Obra Social,
etc.).
- Certificados médicos
extendidos por atención en el domicilio del empleador.
- Original y fotocopia de
las boletas de depósito de aportes y contribuciones
previsionales.
- Foto 4x4.
Retiros Militares, de
Prefectura o Gendarmería:
- Certificado donde consten
períodos que fueron considerados para el otorgamiento
del retiro.
- Detalle de haberes
percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de
solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.
Retiro Policial:
- Constancia donde se
indique si el retiro es por servicios civiles o
policiales.
- Certificado donde consten
los servicios que fueron considerados para el
otorgamiento del mismo (Nacionales o policiales).
- Detalle de haberes
percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de
solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.
Productores de Seguros:
- Certificaciones extendidas
por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los
sueldos percibidos por todo el período en la moneda en
que fueron abonados, como así también, fecha de
primera y última operación.
Socio Gerente:
- Nota de Contador Público,
avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
donde consten alta y baja de las tareas administrativas
y a que cuenta se hallaba cargado el sueldo.
Otros elementos para
acreditar Servicios son las Libretas de trabajo:
- Libreta de Maternidad.
- Libreta de Trabajo a
Domicilio.
- Libreta de Afiliación a
Industria.
- Libreta de Fondo de
Desempleo (Construcción)
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