(Información proporcionada por Anses)

Pensión por Fallecimiento de un Jubilado

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) - Sistema de Reparto

Requisitos que debe reunir:

  • Ser la viuda, viudo o conviviente del causante.
  • Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años y que no gozaran de otro beneficio.
  • Hija viuda hasta dieciocho (18) años, y que no gozaran de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante.

Del causante (Beneficiario fallecido)

  • Partida de Defunción (original y dos (2) fotocopias).
  • Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).
  • Último recibo de cobro (OPP/CPP). Original y fotocopia.
  • Formulario información bancaria de ANSES.

Del representante:

  • Formulario Carta Poder.

Si es argentino:

  • DNI (LC o LE). Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es extranjero:

  • DNI (Documento Nacional de Identidad). Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es profesional:

  • Credencial habilitante.

Del solicitante:

Si es Argentino:

  • DNI (LC o LE). Original y fotocopia de las páginas 1 y 2, y la del domicilio actualizado.
  • Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es extranjero:

  • DNI (Documento Nacional de Identidad). Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.Si el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado Policial o boletas de luz, gas, etc.
  • Pasaporte u otra documentación oficial que acredite su ingreso al país.

Si es cónyuge del causante (beneficiario fallecido):

  • Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina), original y fotocopia.
  • Declaración Jurada Art. 1ro. Ley Nro. 17.562.

Si es conviviente del causante (beneficiario fallecido):

  • Información sumaria judicial con intervención necesaria de ANSES, y de todo tercero interesado cuya existencia se conociera (original y fotocopia).

En su defecto, puede presentar:

  • Partida de matrimonio en el extranjero, si posee (original y fotocopia).
  • Sentencia de divorcio del causante si existiera (original y fotocopia).
  • Partida de nacimiento de hijos menores (original y fotocopia).
  • Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público.
  • Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria (original y fotocopia).

Si es hijo del causante (beneficiario fallecido):

  • Partida de Nacimiento (original y fotocopia).

Si es hijo incapacitado del causante (beneficiario fallecido):

  • Partida de Nacimiento (original y fotocopia).
  • Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad (original y fotocopia).
  • Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años : Formulario Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica, cumplimentando por dos (2) testigos.
  • Formulario Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica.

Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar:

  • Partida de defunción de sus progenitores (original y fotocopia).
  • Testimonio de tutoría o curatela con discernimiento, aceptación de cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, deberán ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, o Sello Apostillee de La Haya.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.

En todos los casos, cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

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