Asignación por cónyuge
Definición
Consiste
en el pago de una suma de dinero mensual que se
abona al beneficiario del SIJP por su cónyuge
(Conf. artículo 16 de la Ley Nº 24.714), cuyo
promedio semestral de haberes no exceda el tope de
Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ( $1500,99)
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº
24.714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96).
Vigencia
A
partir del 1º de octubre de 1996 (Conf. artículo
15, inciso a) de la Ley Nº 24.714).
La asignación por cónyuge y cónyuge con
discapacidad a la que tuvieran derecho los
beneficiarios del SIJP antes de la fecha
mencionada precedentemente se regirán por los regímenes
legales anteriores (Ley Nº 20586/74, hasta el 31
de julio de 1996, y Decretos Nros. 770/96, 771/96,
847/96, 853/96, 968/96 por agosto y setiembre de
1996), en cuanto al ámbito de aplicación,
conceptos, requisitos, montos y modalidad de
percepción.
Con
relación a los reclamos por asignación por cónyuge
y cónyuge con discapacidad devengadas y no
percibidas se estará al año o los dos años de
prescripción establecidos en el artículo 82 de
la Ley Nº 18037 vigente de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.( Conf.
Inciso 2 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97).
Beneficiarios
comprendidos
Son
beneficiarios de la asignación por cónyuge:
·
los
beneficiarios del SIJP cuyo promedio semestral de
haberes no exceda el tope de Pesos Un Mil
Quinientos con 99/100 ($1500,99), establecido en
el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo
4º del Decreto Nº 1245/96.
Son
beneficiarios de la asignación por cónyuge con
discapacidad:
·
los
beneficiarios del SIJP cuyo promedio semestral de
haberes no exceda el tope de Pesos Un Mil
Quinientos con 99/100 ($1500,99), establecido en
el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo
4º del Decreto Nº 1245/96.
Exclusiones
del régimen
Quedan
excluidos del pago de la asignación por cónyuge
y cónyuge con discapacidad:
·
los
beneficiarios del SIJP cuyo promedio semestral de
haberes fuere superior a Pesos Un Mil Quinientos
con 99/100 ($1500,99) (Conf. artículo 3º de la
Ley Nº 24714 y artículo 4º del Decreto Nº
1245/96).
·
los
beneficiarios del SIJP que no cuenten con
autorización por discapacidad expresa de ANSES.
Generalidades
Las
asignaciones por cónyuge y cónyuge con
discapacidad son inembargables, no constituyen
parte del haber ni están sujetas a gravámenes ni
tampoco serán tenidas en cuenta para la
determinación de la Prestación Anual
Complementaria o para cualquier otro efecto (Conf.
artículo 23 de la Ley Nº 24.714).
Corresponde
la percepción de la asignación por cónyuge y cónyuge
con discapacidad en el mes inclusive en que se
produzca el matrimonio, fallezca o cese la
discapacidad del cónyuge (Conf. Apartado B),
inciso 7) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Los beneficiarios que se encuentren desempeñando
una tarea remunerada y aquellos que en el futuro
reingresen a la actividad percibirán las
asignaciones por cónyuge y cónyuge con
discapacidad a través de ANSES juntamente con su
haber previsional normal y habitual mediante la
Orden de Pago Previsional (Conf. Apartado B),
inciso 2) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Quedan exceptuadas las mujeres y los hombres
pensionados en actividad, quienes podrán efectuar
la opción por el régimen más beneficioso.(
Conf. inciso 6 de la Resolución S.S.S. Nº
88/97).
La opción por el régimen más beneficioso podrá
ser efectuado dos veces por año calendario, pero
solo una vez en cada semestre. ( Conf. inciso 1 de
la Resolución S.S.S. Nº 88/97).
Modalidad
de pago
Las
asignaciones por cónyuge y cónyuge con
discapacidad se abonan en forma directa al
beneficiario del SIJP juntamente con su haber
previsional normal y habitual mediante la Orden de
Pago Previsional.
Requisitos
Corresponde
el pago de la asignación por cónyuge y cónyuge
con discapacidad a los beneficiarios del SIJP cuyo
promedio semestral de haberes no exceda el tope de
Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99)
(Conf. artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo
4º del Decreto Nº 1245/96).
El límite que condiciona el otorgamiento de la
asignación por cónyuge y cónyuge con
discapacidad se calculará en cada caso en función
del promedio de los haberes percibidos en una o más
prestaciones por el beneficiario del SIJP durante
un semestre. Dicho promedio se calculará el 30 de
junio y el 31 de diciembre de cada año y regirá
para todo el semestre siguiente, hasta el 31/10/97
(Conf. artículo 4º del Decreto Nº 1245/96). A
partir del 1/11/97 el promedio a que hace
referencia el artículo 4º del Decreto 1245/96
calculado el 30 de Junio de cada año regirá para
el semestre septiembre / febrero y el que se
calcula el 31 de diciembre de cada año, regirá
para el semestre marzo / agosto.( Conf. inciso 4º
de la Resolución S.S.S.Nº 88/97).
Los beneficiarios del SIJP que residan en las
provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, percibirán el monto diferenciado
establecido en el artículo 8º del Decreto Nº
1245/96.
La cuantía de la asignación por cónyuge a que
se refiere el artículo 8º del Decreto Nº
1245/96, estará referida en el caso de
beneficiarios del SIJP al domicilio de la boca de
pago (Conf. Apartado B), inciso 4), de la Resolución
S.S.S. Nº 112/96).
La asignación por cónyuge se abona por esposa
legítima, que resida en el país o por esposo de
la beneficiaria del SIJP también residente en el
país, que acredite encontrarse a cargo de la
misma, afectado por invalidez total, absoluta y
permanente acreditada a satisfacción de ANSES
(Conf. Apartado A), inciso 13) de la Resolución
S.S.S. Nº 112/96).
Se
considera que el esposo con discapacidad no está
a cargo de la beneficiaria del SIJP cuando perciba
ingresos por cualquier concepto (Conf. Apartado
A), inciso 13) de la Resolución S.S.S. Nº
112/96).
Documentación
(Conf. Apartado A), inciso 13) de la Resolución
S.S.S. Nº 112/96 , Apartado 12 del anexo de la
Resolución S.S.S. Nº 16/97 e inciso 16, 20 y 22
de la Resolución S.S.S. Nº 88/97)
·
Original
y Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica del
beneficiario del SIJP y su cónyuge.
·
Original
y Fotocopia del Certificado de Matrimonio.
Supletoriamente, se aceptarán, con los mismos
requisitos que se indican para las partidas y
certificados de matrimonio, cualesquiera otro de
los documentos mencionados en el Art. 24 de la Ley
Nº 18.327: “Los testimonios, copias
certificadas, libretas de familia o cualquier otro
documento expedido por la Dirección General y/o
sus dependencias, que correspondan a inscripciones
registradas en sus libros o en copias a que se
refiere el art. 5º y la oficina respectiva, son
instrumentos públicos y crean la presunción
legal de la verdad de su contenido en los términos
prescriptos por el Código Civil”.
·
Cuando
el matrimonio se hubiere producido en el
extranjero: Original y Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad del/la cónyuge y Original y
Fotocopia del Certificado de Matrimonio traducido,
visado por el Consulado Argentino y legalizado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina.
Si
el país emisor del documento fuera signatario de
la convención de la Haya: Documento Nacional de
Identidad del/la cónyuge y certificado de
matrimonio en el que conste la acotación o
“apostilla” estampada en el documento por la
autoridad competente del citado país.
Las
partidas de matrimonio labradas por Italia quedan
exceptuadas del visado, legalización y traducción,
como así también de la acotación o
“apostilla” resultando válidas con la sola
firma de la autoridad comunal de dicho país,
conforme el Convenio celebrado entre la República
Argentina y la República Italiana aprobado por la
Ley Nº 23.578.
De igual modo las paridas extendidas por
España, Portugal, Grecia, Brasil, China y Uruguay
quedan también exceptuadas del visado, legalización
y traducción para las tramitaciones de
prestaciones en el marco de los Convenios de
Seguridad Social suscriptos con la República
Argentina.
·
Autorización
expresa de la Administración Nacional de la
Seguridad Social para la percepción de la
Asignación por discapacidad, (en el caso de
beneficiarias cuyo cónyuge se encuentre afectado
de una incapacidad total, absoluta y permanente).
·
Declaración
Jurada de cargas de familia donde se encuentre
declarado/a el/la cónyuge.
·
En
todos los casos que se consigna Original y
fotocopia, en el legajo deberá constar la
Fotocopia de la documentación certificada por el
agente interviniente.
Cálculo
- tabla de valores
ASIGNACIONES
FAMILIARES |
VALOR
GENERAL |
CONYUGE |
$15.- |
CONYUGE
CON DISCAPACIDAD |
$15.-
|
La
cuantía de la asignación por cónyuge estará
referida al domicilio de la boca de pago (Conf.
Apartado B), inciso 4) de la Resolución S.S.S. Nº
112/96).
Los
beneficiarios del SIJP a que se refiere el artículo
8º del Decreto Nº 1245/96 percibirán el monto
diferenciado de la asignación por cónyuge que se
detalla a continuación:
PROVINCIA |
MONTO
CONYUGE |
CHUBUT |
$30.- |
NEUQUEN |
$30.- |
RIO
NEGRO |
$30.- |
SANTA
CRUZ |
$30.- |
TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR
|
$30.- |
|