(Información proporcionada por Anses)

Asignación por Cónyuge

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
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Asignación por cónyuge

Definición

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del SIJP por su cónyuge (Conf. artículo 16 de la Ley Nº 24.714), cuyo promedio semestral de haberes no exceda el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ( $1500,99) establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96).

Vigencia

A partir del 1º de octubre de 1996 (Conf. artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 24.714). La asignación por cónyuge y cónyuge con discapacidad a la que tuvieran derecho los beneficiarios del SIJP antes de la fecha mencionada precedentemente se regirán por los regímenes legales anteriores (Ley Nº 20586/74, hasta el 31 de julio de 1996, y Decretos Nros. 770/96, 771/96, 847/96, 853/96, 968/96 por agosto y setiembre de 1996), en cuanto al ámbito de aplicación, conceptos, requisitos, montos y modalidad de percepción.

Con relación a los reclamos por asignación por cónyuge y cónyuge con discapacidad devengadas y no percibidas se estará al año o los dos años de prescripción establecidos en el artículo 82 de la Ley Nº 18037 vigente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.( Conf. Inciso 2 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97).

Beneficiarios comprendidos

Son beneficiarios de la asignación por cónyuge:

·       los beneficiarios del SIJP cuyo promedio semestral de haberes no exceda el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99), establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96.

Son beneficiarios de la asignación por cónyuge con discapacidad:

·       los beneficiarios del SIJP cuyo promedio semestral de haberes no exceda el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99), establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96.

Exclusiones del régimen

Quedan excluidos del pago de la asignación por cónyuge y cónyuge con discapacidad:

·       los beneficiarios del SIJP cuyo promedio semestral de haberes fuere superior a Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99) (Conf. artículo 3º de la Ley Nº 24714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96).

·       los beneficiarios del SIJP que no cuenten con autorización por discapacidad expresa de ANSES.

Generalidades

Las asignaciones por cónyuge y cónyuge con discapacidad son inembargables, no constituyen parte del haber ni están sujetas a gravámenes ni tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación de la Prestación Anual Complementaria o para cualquier otro efecto (Conf. artículo 23 de la Ley Nº 24.714).

Corresponde la percepción de la asignación por cónyuge y cónyuge con discapacidad en el mes inclusive en que se produzca el matrimonio, fallezca o cese la discapacidad del cónyuge (Conf. Apartado B), inciso 7) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96). Los beneficiarios que se encuentren desempeñando una tarea remunerada y aquellos que en el futuro reingresen a la actividad percibirán las asignaciones por cónyuge y cónyuge con discapacidad a través de ANSES juntamente con su haber previsional normal y habitual mediante la Orden de Pago Previsional (Conf. Apartado B), inciso 2) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96). Quedan exceptuadas las mujeres y los hombres pensionados en actividad, quienes podrán efectuar la opción por el régimen más beneficioso.( Conf. inciso 6 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97). La opción por el régimen más beneficioso podrá ser efectuado dos veces por año calendario, pero solo una vez en cada semestre. ( Conf. inciso 1 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97).

Modalidad de pago

Las asignaciones por cónyuge y cónyuge con discapacidad se abonan en forma directa al beneficiario del SIJP juntamente con su haber previsional normal y habitual mediante la Orden de Pago Previsional.

Requisitos

Corresponde el pago de la asignación por cónyuge y cónyuge con discapacidad a los beneficiarios del SIJP cuyo promedio semestral de haberes no exceda el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99) (Conf. artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96).

El límite que condiciona el otorgamiento de la asignación por cónyuge y cónyuge con discapacidad se calculará en cada caso en función del promedio de los haberes percibidos en una o más prestaciones por el beneficiario del SIJP durante un semestre. Dicho promedio se calculará el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año y regirá para todo el semestre siguiente, hasta el 31/10/97 (Conf. artículo 4º del Decreto Nº 1245/96). A partir del 1/11/97 el promedio a que hace referencia el artículo 4º del Decreto 1245/96 calculado el 30 de Junio de cada año regirá para el semestre septiembre / febrero y el que se calcula el 31 de diciembre de cada año, regirá para el semestre marzo / agosto.( Conf. inciso 4º de la Resolución S.S.S.Nº 88/97).
Los beneficiarios del SIJP que residan en las provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán el monto diferenciado establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 1245/96. La cuantía de la asignación por cónyuge a que se refiere el artículo 8º del Decreto Nº 1245/96, estará referida en el caso de beneficiarios del SIJP al domicilio de la boca de pago (Conf. Apartado B), inciso 4), de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
La asignación por cónyuge se abona por esposa legítima, que resida en el país o por esposo de la beneficiaria del SIJP también residente en el país, que acredite encontrarse a cargo de la misma, afectado por invalidez total, absoluta y permanente acreditada a satisfacción de ANSES (Conf. Apartado A), inciso 13) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

Se considera que el esposo con discapacidad no está a cargo de la beneficiaria del SIJP cuando perciba ingresos por cualquier concepto (Conf. Apartado A), inciso 13) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

Documentación (Conf. Apartado A), inciso 13) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96 , Apartado 12 del anexo de la Resolución S.S.S. Nº 16/97 e inciso 16, 20 y 22 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97)

·      Original y Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica del beneficiario del SIJP y su cónyuge.

·      Original y Fotocopia del Certificado de Matrimonio. Supletoriamente, se aceptarán, con los mismos requisitos que se indican para las partidas y certificados de matrimonio, cualesquiera otro de los documentos mencionados en el Art. 24 de la Ley Nº 18.327: “Los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en copias a que se refiere el art. 5º y la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código Civil”.

·      Cuando el matrimonio se hubiere producido en el extranjero: Original y Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la cónyuge y Original y Fotocopia del Certificado de Matrimonio traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Si el país emisor del documento fuera signatario de la convención de la Haya: Documento Nacional de Identidad del/la cónyuge y certificado de matrimonio en el que conste la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.

Las partidas de matrimonio labradas por Italia quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla” resultando válidas con la sola firma de la autoridad comunal de dicho país, conforme el Convenio celebrado entre la República Argentina y la República Italiana aprobado por la Ley Nº 23.578.  De igual modo las paridas extendidas por España, Portugal, Grecia, Brasil, China y Uruguay quedan también exceptuadas del visado, legalización y traducción para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.

·      Autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social para la percepción de la Asignación por discapacidad, (en el caso de beneficiarias cuyo cónyuge se encuentre afectado de una incapacidad total, absoluta y permanente).

·      Declaración Jurada de cargas de familia donde se encuentre declarado/a el/la cónyuge.

·      En todos los casos que se consigna Original y fotocopia, en el legajo deberá constar la Fotocopia de la documentación certificada por el agente interviniente.

Cálculo - tabla de valores

 

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GENERAL
CONYUGE $15.-
CONYUGE CON DISCAPACIDAD

$15.-

La cuantía de la asignación por cónyuge estará referida al domicilio de la boca de pago (Conf. Apartado B), inciso 4) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

Los beneficiarios del SIJP a que se refiere el artículo 8º del Decreto Nº 1245/96 percibirán el monto diferenciado de la asignación por cónyuge que se detalla a continuación:  

PROVINCIA MONTO CONYUGE
CHUBUT $30.-
NEUQUEN $30.-
RIO NEGRO $30.-
SANTA CRUZ $30.-

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

$30.-
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