Asignación por Hijo con Discapacidad
BENEFICIARIOS
DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
TRAMITE GRATUITO
|
Asignación
por hijo con discapacidad
Definición
Consiste
en el pago de una suma de dinero mensual por cada hijo con
discapacidad sin límite de edad que se encuentre a cargo
del beneficiario del SIJP. A los efectos de esta Ley se
entiende por discapacidad la definida en el artículo 2º de
la Ley Nº 22.431 (Conf. artículos 8º y 17, inciso c) de
la Ley Nº 24.714).
Vigencia
A
partir del 1º de Octubre de 1996 (Conf. artículo 15,
inciso c) de la Ley Nº 24.714). Las asignaciones por hijo
con discapacidad a las que tuvieran derecho los
beneficiarios del SIJP antes de la fecha mencionada
precedentemente se regirán por los regímenes legales
anteriores (Ley Nº 20.586/74 hasta el 31 de julio de 1996,
y Decretos Nros. 770/96, 771/96, 847/96, 853/96, 968/96 por
agosto y setiembre de 1996), en cuanto al ámbito de
aplicación, conceptos, requisitos, montos y modalidad de
percepción.
Con
relación a los reclamos por asignaciones por hijo con
discapacidad devengadas y no percibidas se estará al año o
los dos años de prescripción (según corresponda)
establecidos en el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 vigente
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº
24.241.( Conf. inciso 2 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97).
Beneficiarios
comprendidos
Son
beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad:
·
los
beneficiarios del SIJP que cuenten con autorización por
discapacidad expresa de ANSES.
·
los
menores discapacitados titulares de pensión que no generan
derecho al cobro mediante su representante legal y/o
natural, o bien guardador o tutor. (Conf. artículo 3º de
la Resolución D.E. Nº 1380/97).
Exclusiones
del régimen
Quedan
excluídos del pago de la asignación por hijo con
discapacidad:
·
los
beneficiarios del SIJP que no cuenten con autorización por
discapacidad expresa de ANSES.
Generalidades
La
asignación por hijo con discapacidad es inembargable, no
constituye parte del haber ni está sujeta a gravámenes y
tampoco será tenida en cuenta para la determinación del
Prestación Anual Complementario o para cualquier otro
efecto (Conf. artículo 23 de la Ley Nº 24.714).
Corresponde
el pago de esta asignación aunque el discapacitado trabaje
bajo relación de dependencia o perciba cualquier beneficio
previsional.
Corresponde
la percepción de la asignación por hijo con discapacidad
en el mes inclusive en el que nazcan, fallezcan o cese la
discapacidad de los hijos del beneficiario del SIJP (Conf.
Apartado B), inciso 7) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Las
asignaciones generadas por hijo con discapacidad adoptivo o
percibidas por el beneficiario del SIJP bajo condiciones de
guarda, tenencia o tutela, serán abonadas con
retroactividad a la fecha en que la Ley Nº 19.134 o
sentencia judicial reconozcan los efectos de la adopción, y
siempre que por ese período se reconozca la discapacidad. a
satisfacción de ANSES (Conf. Apartado B), inciso 6) de la
Resolución S.S.S. Nº 112/96). Asimismo, el artículo 322
del Código Civil modificado por el artículo 1º de la Ley
Nº 24.779, reconoce la retroactividad de la adopción a la
fecha de otorgamiento de la guarda.
No
resulta procedente el pago de la asignación por hijo con
discapacidad en los casos de tutela ad litem y curatela
(Conf. Apartado B), inciso 9) de la Resolución S.S.S. Nº
112/96).
No
corresponde la percepción de la asignación por hijo con
discapacidad por los menores emancipados (Conf. Apartado A),
inciso 10) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Cuando
ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen,
la asignación por hijo con discapacidad será percibida por
uno solo de ellos y podrá ser solicitada por aquél a quien
su percepción, en función de su monto, le resulte más
beneficiosa (Conf. artículo 20 de la Ley Nº 24.714 y
Apartado A), inciso 7) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Los
beneficiarios del SIJP que se encuentren desempeñando una
tarea remunerada y aquellos que en el futuro reingresen a la
actividad percibirán la asignación por hijo con
discapacidad, a través de ANSES juntamente con su haber
previsional, normal y habitual, mediante la Orden de Pago
Previsional (Conf. Apartado B), inciso 2) de la Resolución
S.S.S. Nº 112/96). Quedan exceptuadas las mujeres y los
hombres pensionados en actividad, quienes podrán efectuar
la opción por el régimen más beneficioso. (Conf. inciso 6
de la Resolución S.S.S. Nº 88/97).
La
opción por el régimen más beneficioso podrá ser
efectuado dos veces por año calendario, pero solo una vez
en cada semestre. (Conf. inciso 1 de la Resolución S.S.S. Nº
88/97).
En
los casos de separaciones de hecho, divorcios vinculares y
separaciones de concubinos las asignaciones familiares serán
abonadas al padre/madre que detente la tenencia de los hijos
con discapacidad.
Cuando
quien detente la tenencia de los hijos con discapacidad no
fuere beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones y en cambio fuere el otro padre/madre el que
acreditare dicha condición, las asignaciones familiares
podrán ser percibidas por este último siempre que el
beneficiario se comprometa a entregar mensualmente el monto
de las asignaciones percibidas a la otra parte.( Conf.
inciso 9 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97).
Modalidad
de pago
La
asignación por hijo con discapacidad se abona directamente
al beneficiario del SIJP juntamente con su haber previsional
normal y habitual mediante la Orden de Pago Previsional.
Requisitos
Esta
asignación se abonará en todos los casos previa autorización
de ANSES que procederá a la verificación pertinente (Conf.
Apartado B), inciso 10) de la Resolución S.S.S. Nº
112/96).Quedan exceptuados los beneficiarios del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuyos hijos fueren
beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión
por invalidez, quienes en cuyo caso deberán presentar
resolución de ANSES mediante la cual fuera otorgada
cualquiera de las prestaciones antes citadas para la emisión
de dicha autorización. (Conf. inciso 8 y 17 de la Resolución
S.S.S. Nº 88/97).
Para
el cobro de la asignación por hijo con discapacidad no rige
el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99)
establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo
1º del Decreto Nº 1245/96.
La
cuantía de la asignación por hijo con discapacidad se
calculará en cada caso en función del promedio de los
haberes percibidos en una o más prestaciones por el
beneficiario del SIJP durante un semestre. Dicho promedio se
calculará el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año
y regirá para todo el semestre siguiente (Conf. artículo 4º
del Decreto Nº 1245/96). ), hasta el 31 de octubre de 1997.
A partir del 1º de noviembre de 1997 el promedio a que hace
referencia el artículo 4º del Decreto 1245/96 calculado el
30 de Junio de cada año, regirá para el semestre
septiembre / febrero y el que se calcula el 31 de diciembre
de cada año, regirá para el semestre marzo / agosto.
(Conf. inciso 4º de la Resolución S.S.S. Nº 88/97).
Los
beneficiarios del SIJP que residan en las provincias del
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur percibirán el monto
diferenciado establecido en el artículo 8º del Decreto Nº
1245/96. Dicha monto estará referido al domicilio de la
boca de pago (Conf. Apartado B), inciso 4), de la Resolución
S.S.S. Nº 112/96).
Los
beneficiarios del SIJP menores de edad, titulares de
beneficios de Pensión, percibirán por ellos mismos las
asignaciones familiares en concepto de hijo con
discapacidad, en las mismas condiciones y modalidades a los
que hubieran tenido derecho sus padres.
Este
beneficio no se concederá cuando el menor hubiere generado
derecho a su cobro en otra persona siempre que ésta actúe
bajo la guarda, tenencia o tutela. ( Conf. inciso 15 de la
Resolución Nº 88/97 y Resolución D.E. Nº 1380/97).
Los
menores discapacitados, titulares de pensión tendrán
derecho a la percepción de asignación por hijo con
discapacidad por ellos mismos, cuando se haya tramitado
Autorización expresa ante ANSES y mientras subsista el
derecho a la percepción de la prestación en la condición
de menor titular de pensión. (Conf. artículo 3º de la
Resolución D.E. Nº 1380/97).
Documentación
(Conf. Apartado D), inciso 4), 5), 6), 7), 28), 29),
30), 31), 32) y 33) de la Resolución S.S.S. Nº
112/96, Apartado 11 del anexo de la Resolución S.S.S. Nº
16/97 e inciso 16, 17 y 21 de la Resolución S.S.S. Nº
88/97)
·
Original
y Fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente, se
aceptarán, con los mismos requisitos que se indican para
las partidas y certificados de nacimiento, cualesquiera otro
de los documentos mencionados en el Art. 24 de la Ley Nº
18327: “Los testimonios, copias certificadas, libretas de
familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección
General y/o sus dependencias, que correspondan a
inscripciones registradas en sus libros o en copias a que se
refiere el art. 5º y la oficina respectiva, son
instrumentos públicos y crean la presunción legal de la
verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código
Civil”.
·
Cuando
el nacimiento se hubiere producido en el extranjero:
Documento Nacional de Identidad del/la recién nacido y
partida de nacimiento traducida, visada por el Consulado
Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina.
Si
el país emisor del documento fuera signatario de la
Convención de la Haya en la partida de nacimiento deberá
constar la acotación o “apostilla” estampada en el
documento por la autoridad competente del citado país.
Las
partidas de nacimiento labradas por Italia quedan
exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así
también de la acotación o “apostilla”, resultando válidas
con la sola firma de la autoridad comunal de dicho país,
conforme el Convenio celebrado entre la República Argentina
y la República Italiana aprobado por la Ley Nº 23.578.
De igual modo las paridas extendidas por España,
Portugal, Grecia, Brasil, China y Uruguay quedan también
exceptuadas del visado, legalización y traducción para las
tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios
de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
·
Original
y Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del hijo.
·
Si
se trata de hijo adoptivo: Original y Fotocopia del
Testimonio de Sentencia de Adopción.
·
Si
se trata de menores otorgados bajo guarda, tenencia o
tutela: Original y Fotocopia del Testimonio
expedido por autoridad judicial o administrativa
competente.
·
Autorización
expresa de ANSES para la percepción de la asignación por
hijo con discapacidad.
·
Resolución
de ANSES mediante la cual fuera otorgada la prestación
previsional, en casos de hijos a cargo jubilados o
pensionados por invalidez.
·
Declaración
Jurada de Cargas de Familia en la que se encuentre declarado
el hijo.
·
Titular
Viuda/Viudo: Original y Fotocopia del certificado de defunción.
·
Original
del Certificado opción pluricobertura: Este deberá ser
presentado por el beneficiario del SIJP cuando su cónyuge o
concubino/a tenga derecho también al cobro de asignaciones
familiares y consiste en una constancia extendida por el
empleador de su cónyuge o concubino/a que avale la no
percepción de asignaciones o la renuncia al cobro de las
mismas en el caso de que este último se encuentre en un
rango menos beneficioso.
·
Padre
o madre autónomo: El beneficiario del SIJP que perciba esta
asignación deberá presentar Original y Fotocopia de la
Constancia de Inscripción en la D.G.I. (C.U.I.T.) u
Original y Fotocopia de la Constancia de Inscripción en las
Cajas Profesionales Provinciales que correspondan.
·
Titular
cuyo cónyuge/concubino/a se encuentre desocupado/a: El
beneficiario del SIJP deberá presentar Original de la
Declaración Jurada en la que conste dicha situación.
·
Titular
separado/a de hecho: Original de la Declaración Jurada en
la que conste dicha situación y documentación
respaldatoria que avale que el padre/madre no las cobra.
·
Titular
con divorcio vincular: Original y Fotocopia de la Sentencia
de divorcio de la que surja la tenencia de los hijos del
matrimonio y documentación respaldatoria de que el
padre/madre no la cobra.
·
En
todos los casos que se consigna Original y Fotocopia, en el
legajo deberá constar la Fotocopia de la documentación
certificada por el agente interviniente.
Cálculo
- Tabla de valores
ASIGNACIONES
FAMILIARES
|
VALOR
GENERAL |
Promedio
hasta $ 500,99
|
$
160.-
|
Promedio
entre $ 501 y $ 1000,99
|
$
120.-
|
Promedio
desde $ 1001.-
|
$
80.-
|
La
cuantía de la asignación por hijo con discapacidad estará
referida al domicilio de la boca de pago (Conf. Apartado B),
inciso 4) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Los
beneficiarios del SIJP a que se refiere el artículo 8º del
Decreto Nº 1245/96 percibirán el monto de la asignación
por hijo con discapacidad que se detalla a continuación:
PROVINCIA |
MONTO
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
CHUBUT
|
$160.-
|
NEUQUEN
|
$160.-
|
RIO
NEGRO
|
$160.-
|
SANTA
CRUZ
|
$160.-
|
TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
|
$160.-
|
|