(Información proporcionada por Anses)

Asignación por Ayuda Escolar Anual

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
TRAMITE GRATUITO

Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal

Definición

Consiste en el pago de una suma de dinero anual que se abonará al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con derecho a la percepción de la asignación por hijo que concurra a  un Establecimiento Escolar y cuyo promedio semestral o primer haber, según sea el caso, no exceda el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99), establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96), salvo para el caso de  hijo con discapacidad que concurra a un Establecimiento Escolar o reciba rehabilitación, en que  no requiere tope de haber previsional alguno.( Conf. artículo 3º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98).

Vigencia 

A partir del 9 de Marzo de 1998 (Conf. Decreto  Nº 256/98 y Resolución S.S.S. Nº 16/98).La asignación por ayuda escolar anual a la que tuvieran derecho los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones antes de la fecha mencionada precedentemente se regirá por los regímenes legales anteriores (Ley Nº 20586/74 hasta el 31 de julio de 1996, y Decretos Nros. 770/96, 771/96, 847/96, 853/96, 968/96 por agosto y setiembre de 1996), en cuanto a ámbito de aplicación, conceptos, requisitos, montos y modalidad de percepción.

Con relación a los reclamos por asignaciones por ayuda escolar anual devengadas y no percibidas se estará al año o los dos años de prescripción ( según corresponda) establecidos en el artículo 82 de la Ley Nº 18037 vigente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24241.( Conf. inciso 2 de la Resolución S.S.S. Nº 88/97). Siempre que se hubiera presentado el correspondiente certificado escolar en termino.

Beneficiarios comprendidos 

Son beneficiarios de la asignación por ayuda escolar anual.

·       los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con derecho a la percepción de asignación por hijo cuyo promedio semestral de haberes no exceda el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99), establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96

·       los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con derecho a la percepción de la asignación por hijo con discapacidad y para lo que no rige el tope de haber  establecido para las  demás asignaciones.

Exclusiones del régimen 

Quedan excluídos del pago de la asignación por Ayuda Escolar Anual:

·       los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuyo promedio semestral de haberes fuere superior a Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99) (Conf. Artículo 3º de la Ley Nº 24714 y artículo 4º del Decreto Nº 1245/96). Excepto cuando se trate de hijo con discapacidad para el que no rige tope de haber alguno.(Conf. Artículo 3º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98).

Generalidades 

La asignación por Ayuda Escolar Anual es inembargable, no constituye parte del haber ni está sujeta a gravámenes y tampoco será tenida en cuenta para la determinación del Prestación Anual Complementaria o para cualquier otro efecto (Conf. artículo 23 de la Ley Nº 24714).
Corresponde la percepción de la asignación por Ayuda Escolar Anual en el mes inclusive en el que  fallezcan o cumplan la edad límite,  los hijos del beneficiario del Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (Conf. Apartado B), inciso 7) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que se encuentren desempeñando una tarea remunerada y aquellos que en el futuro reingresen a la actividad percibirán la asignación por Ayuda Escolar Anual, a través de ANSES juntamente con su haber previsional, normal y habitual, mediante la Orden de Pago Previsional o Certificado de Pago Previsional (Conf. Apartado B), inciso 2) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).Quedan exceptuadas las mujeres y los hombres pensionados en actividad, quienes podrán efectuar la opción por el régimen más beneficioso. (Conf. inciso 6 de la Resolución S.S.S. Nº88/97).

La opción por el régimen más beneficioso podrá ser efectuada dos veces por año calendario, pero sólo una vez en cada semestre. (Conf. inciso 1 de la Resolución S.S.S. Nº88/97).

Modalidad de pago 

La asignación por Ayuda Escolar Anual se abona directamente al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones juntamente con su haber previsional normal y habitual mediante la Orden de Pago Previsional o Comprobante de Pago Previsional.

Requisitos 

Corresponde la asignación por Ayuda Escolar Anual a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que acrediten tener derecho a la percepción de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.( Conf. artículo 1º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98)

Corresponde el pago de la asignación por Ayuda Escolar Anual  a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuyo promedio semestral de haberes no exceda el tope de los Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99), salvo para el caso de hijo con discapacidad, en el que no regirá  límite de edad ni tope de haber alguno. ( Conf. artículo 3º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98)

El límite que condiciona el otorgamiento de la asignación por Ayuda Escolar Anual se calculará en cada caso en función del promedio de los haberes percibidos en una o más prestaciones por el beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones durante un semestre. Dicho promedio se calculará el 30 de junio y regirá para el semestre septiembre / febrero y el se calcula al 31 de diciembre de cada año, regirá para el semestre marzo / agosto. (Conf. inciso 4º de la Resolución S.S.S. Nº88/97 y artículo 3º de la Resolución S.S.S.Nº 16/98).

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que residan en las provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán el monto diferenciado establecido en el artículo 2º  Resolución S.S.S.  Nº 16/98).

La asignación por Ayuda Escolar Anual se hará efectiva en le mes de marzo o cuando comience  el ciclo lectivo por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza  básica o polimodal o bien, por cada hijo con discapacidad cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial ( Conf. artículo 10º de la Ley N º 24.714).

La asignación por ayuda escolar anual se podrá pagar dentro de los sesenta  (60) días de iniciado el ciclo lectivo, contra presentación del certificado de inicio del ciclo cuya asignación se abone ( Conf. inciso 12 de la Resolución S.S.S. N º 88/97).

Cuando la documentación respaldatoria no fuera presentada dentro de los plazos citados precedentemente o se constatare la falta de asistencia efectiva al ciclo lectivo, se procederá al descuento de la misma en cuotas mensuales y consecutivas, afectando un veinte por ciento ( 20 % ) del haber de la prestación hasta cubrir el total de su monto. ( Conf. artículo 8º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98).

La cuantía de la asignación por Ayuda Escolar Anual a que se refiere el artículo 2º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98, estará referida en el caso de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones  al domicilio de la boca de pago (Conf. Apartado B), inciso 4), de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

Para acreditar el derecho a la asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación básica y polimodal, los hijos del titular del beneficio deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, ( Conf. Apartado A, inciso 14 de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización de la ANSES, para el pago de hijo con discapacidad, percibirán la asignación por Ayuda Escolar Anual por los hijos con discapacidad que concurran a establecimientos educativos donde se imparta  Nivel Inicial, Educación General Básica y Polimodal; establecimientos educativos donde se imparta educación diferencial; establecimientos oficiales o privados donde se presten servicios de rehabilitación; reciban enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente, aunque la  misma no se realice en establecimientos oficiales o privados. (Conf. artículo 5º de la Resolución  S.S.S. Nº 16/98)

En aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular, no hubieren implementado la nueva Ley Federal de Educación General Básica y Polimodal, la asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación general  básica y polimodal se abonará siempre que se trate de menores de dieciocho años que no cursen el nivel terciario o universitario, debiendo asimilarse la Educación General Básica al período correspondiente desde el 1º grado hasta 2º año inclusive, y la Polimodal del 3º año hasta el 6º año inclusive (Conf. Apartado A), inciso 15 de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

La asignación por Ayuda Escolar Anual deberá abonarse con los haberes del mes inmediato anterior al de inicio del ciclo lectivo contra presentación del certificado de finalización del ciclo lectivo anterior al que se abona la asignación o matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida la asignación, sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de escolaridad de inicio dentro de los sesenta  (60) días de iniciado el ciclo lectivo ( Conf. Apartado 8 del anexo de la Resolución S.S.S. Nº 16/97)

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones menores de edad, titulares de beneficios de Pensión, percibirán por ellos mismos las asignaciones familiares en concepto de Ayuda Escolar Anual, en las mismas condiciones y modalidades a los que hubieran tenido derecho sus padres.

Este beneficio no se concederá cuando el menor hubiere generado derecho a su cobro en otra persona siempre que ésta actúe bajo la guarda, tenencia o tutela. ( Conf. inciso 15 de la Resolución Nº 88/97 y Resolución  D.E. Nº 1380/97).

Documentación (Conf. Apartado D), incisos 8) y, 9),de la Resolución S.S.S. Nº 112/96 y Apartado 7º del anexo de la Resolución 16/97.

·      Original  del certificado de inicio y finalización del ciclo lectivo, el que deberá ser presentado dentro de los noventa ( 60 ) días  de iniciado y finalizado el ciclo lectivo.

·      Documento Nacional de Identidad del hijo fotocopia de las paginas 1 y 2.

·      Original y fotocopia de la última Orden de Pago Previsional o Certificado de Pago Previsional.

Cálculo - Tabla de valores

Asignaciones Familiares - Ayuda Escolar Anual  Valor General
Promedio  inferior a  $ 1501  $ 130.-

La cuantía de la asignación por Ayuda Escolar Anual estará referida al domicilio de la boca de pago (Conf. Apartado B), inciso 4) de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones  a que se refiere el artículo 8º del Decreto Nº 1245/96 y el artículo 2º de la Resolución S.S.S. 16/98 percibirán el monto diferenciado de la asignación por Ayuda Escolar Anual que se detalla a continuación:

Provincia Monto Ayuda Escolar Anual
CHUBUT $260.-
NEUQUEN $260.-
RIO NEGRO $260.-
SANTA CRUZ $260.-

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

$260.-

NOTA:  Procedimiento para el pago Ayuda Escolar Anual  para el ciclo lectivo 1998

Para la liquidación de la Ayuda Escolar Anual del ciclo lectivo 1998 , los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que registren antecedentes de escolaridad de hijos e hijos con discapacidad en la base de datos de la ANSES hasta el 31 de Septiembre de 1996 y que al momento del Decreto Nº 256/98 cumpla con los requisitos establecidos, percibirán la asignación sin previa presentación de la constancia de escolaridad, con los haberes del mes de Abril/98 y sin perjuicio de la  posterior presentación del correspondiente certificado escolar, ( Conf. artículo 4º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98).

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no registren antecedentes de escolaridad por hijos o hijos con discapacidad en la base de ANSES hasta el 31 de Septiembre de 1996, percibirán la asignación por Ayuda Escolar Anual con posterioridad a la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo del año 1998 y se abonará con el haber previsional del mes que corresponda, según la fecha de presentación de la documentación requerida. (Conf. artículo 6º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98).

La documentación requerida  para la liquidación de Ayuda Escolar Anual del ciclo lectivo del año 1998, deberá ser presentado dentro del plazo de noventa (90) días de iniciado el ciclo lectivo. ( Conf. artículo 7º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98)

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