Asignación
por ayuda escolar anual para la educación básica
y polimodal
Definición
Consiste
en el pago de una suma de dinero anual que
se abonará al beneficiario del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones con
derecho a la percepción de la asignación
por hijo que concurra a
un Establecimiento Escolar y cuyo
promedio semestral o primer haber, según
sea el caso, no exceda el tope de Pesos Un
Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99),
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº
24.714 y artículo 4º del Decreto Nº
1245/96), salvo para el caso de
hijo con discapacidad que concurra a
un Establecimiento Escolar o reciba
rehabilitación, en que
no requiere tope de haber previsional
alguno.( Conf. artículo 3º de la Resolución
S.S.S. Nº 16/98).
Vigencia
A
partir del 9 de Marzo de 1998 (Conf. Decreto
Nº 256/98 y Resolución S.S.S. Nº
16/98).La asignación por ayuda escolar
anual a la que tuvieran derecho los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones antes de la fecha
mencionada precedentemente se regirá por
los regímenes legales anteriores (Ley Nº
20586/74 hasta el 31 de julio de 1996, y
Decretos Nros. 770/96, 771/96, 847/96,
853/96, 968/96 por agosto y setiembre de
1996), en cuanto a ámbito de aplicación,
conceptos, requisitos, montos y modalidad de
percepción.
Con
relación a los reclamos por asignaciones
por ayuda escolar anual devengadas y no
percibidas se estará al año o los dos años
de prescripción ( según corresponda)
establecidos en el artículo 82 de la Ley Nº
18037 vigente de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 168 de la Ley Nº 24241.( Conf.
inciso 2 de la Resolución S.S.S. Nº
88/97). Siempre que se hubiera presentado el
correspondiente certificado escolar en
termino.
Beneficiarios
comprendidos
Son
beneficiarios de la asignación por ayuda
escolar anual.
·
los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones con derecho a la
percepción de asignación por hijo cuyo
promedio semestral de haberes no exceda el
tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100
($1500,99), establecido en el artículo 3º
de la Ley Nº 24714 y artículo 4º del
Decreto Nº 1245/96
·
los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones con derecho a la
percepción de la asignación por hijo con
discapacidad y para lo que no rige el tope
de haber
establecido para las
demás asignaciones.
Exclusiones
del régimen
Quedan
excluídos del pago de la asignación por
Ayuda Escolar Anual:
·
los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones cuyo promedio
semestral de haberes fuere superior a Pesos
Un Mil Quinientos con 99/100 ($1500,99)
(Conf. Artículo 3º de la Ley Nº 24714 y
artículo 4º del Decreto Nº 1245/96).
Excepto cuando se trate de hijo con
discapacidad para el que no rige tope de
haber alguno.(Conf. Artículo 3º de la
Resolución S.S.S. Nº 16/98).
Generalidades
La
asignación por Ayuda Escolar Anual es
inembargable, no constituye parte del haber
ni está sujeta a gravámenes y tampoco será
tenida en cuenta para la determinación del
Prestación Anual Complementaria o para
cualquier otro efecto (Conf. artículo 23 de
la Ley Nº 24714).
Corresponde la percepción de la asignación
por Ayuda Escolar Anual en el mes inclusive
en el que
fallezcan o cumplan la edad límite,
los hijos del beneficiario del
Sistema Integrado de jubilaciones y
Pensiones (Conf. Apartado B), inciso 7) de
la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones que se encuentren
desempeñando una tarea remunerada y
aquellos que en el futuro reingresen a la
actividad percibirán la asignación por
Ayuda Escolar Anual, a través de ANSES
juntamente con su haber previsional, normal
y habitual, mediante la Orden de Pago
Previsional o Certificado de Pago
Previsional (Conf. Apartado B), inciso 2) de
la Resolución S.S.S. Nº 112/96).Quedan
exceptuadas las mujeres y los hombres
pensionados en actividad, quienes podrán
efectuar la opción por el régimen más
beneficioso. (Conf. inciso 6 de la Resolución
S.S.S. Nº88/97).
La
opción por el régimen más beneficioso
podrá ser efectuada dos veces por año
calendario, pero sólo una vez en cada
semestre. (Conf. inciso 1 de la Resolución
S.S.S. Nº88/97).
Modalidad
de pago
La
asignación por Ayuda Escolar Anual se abona
directamente al beneficiario del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones
juntamente con su haber previsional normal y
habitual mediante la Orden de Pago
Previsional o Comprobante de Pago
Previsional.
Requisitos
Corresponde
la asignación por Ayuda Escolar Anual a los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones que acrediten tener
derecho a la percepción de la asignación
por hijo o hijo con discapacidad.( Conf. artículo
1º de la Resolución S.S.S. Nº 16/98)
Corresponde
el pago de la asignación por Ayuda Escolar
Anual a
los beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones cuyo promedio
semestral de haberes no exceda el tope de
los Pesos Un Mil Quinientos con 99/100
($1500,99), salvo para el caso de hijo con
discapacidad, en el que no regirá
límite de edad ni tope de haber
alguno. ( Conf. artículo 3º de la Resolución
S.S.S. Nº 16/98)
El
límite que condiciona el otorgamiento de la
asignación por Ayuda Escolar Anual se
calculará en cada caso en función del
promedio de los haberes percibidos en una o
más prestaciones por el beneficiario del
Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones durante un semestre. Dicho
promedio se calculará el 30 de junio y
regirá para el semestre septiembre /
febrero y el se calcula al 31 de diciembre
de cada año, regirá para el semestre marzo
/ agosto. (Conf. inciso 4º de la Resolución
S.S.S. Nº88/97 y artículo 3º de la
Resolución S.S.S.Nº 16/98).
Los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones que residan en las
provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, percibirán el
monto diferenciado establecido en el artículo
2º Resolución
S.S.S.
Nº 16/98).
La
asignación por Ayuda Escolar Anual se hará
efectiva en le mes de marzo o cuando
comience
el ciclo lectivo por cada hijo que
concurra regularmente a establecimientos de
enseñanza
básica o polimodal o bien, por cada
hijo con discapacidad cualquiera sea su
edad, si concurre a establecimientos
oficiales o privados donde se imparta
educación diferencial ( Conf. artículo 10º
de la Ley N º 24.714).
La
asignación por ayuda escolar anual se podrá
pagar dentro de los sesenta
(60) días de iniciado el ciclo
lectivo, contra presentación del
certificado de inicio del ciclo cuya
asignación se abone ( Conf. inciso 12 de la
Resolución S.S.S. N º 88/97).
Cuando
la documentación respaldatoria no fuera
presentada dentro de los plazos citados
precedentemente o se constatare la falta de
asistencia efectiva al ciclo lectivo, se
procederá al descuento de la misma en
cuotas mensuales y consecutivas, afectando
un veinte por ciento ( 20 % ) del haber de
la prestación hasta cubrir el total de su
monto. ( Conf. artículo 8º de la Resolución
S.S.S. Nº 16/98).
La
cuantía de la asignación por Ayuda Escolar
Anual a que se refiere el artículo 2º de
la Resolución S.S.S. Nº 16/98, estará
referida en el caso de beneficiarios del
Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones
al domicilio de la boca de pago
(Conf. Apartado B), inciso 4), de la
Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Para
acreditar el derecho a la asignación por
Ayuda Escolar Anual para la educación básica
y polimodal, los hijos del titular del
beneficio deberán concurrir a
establecimientos de carácter nacional,
provincial municipal o privados incorporados
a la enseñanza oficial y sujetos a su
fiscalización o adscriptos a la misma,
siempre que se encuentren reconocidos y
funcionen con permiso expreso de la
autoridad educacional oficial, ( Conf.
Apartado A, inciso 14 de la Resolución
S.S.S. Nº 112/96).
Los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones que posean
autorización de la ANSES, para el pago de
hijo con discapacidad, percibirán la
asignación por Ayuda Escolar Anual por los
hijos con discapacidad que concurran a
establecimientos educativos donde se imparta
Nivel Inicial, Educación General Básica
y Polimodal; establecimientos educativos
donde se imparta educación diferencial;
establecimientos oficiales o privados donde
se presten servicios de rehabilitación;
reciban enseñanza de tipo diferencial
impartida por maestros particulares que
posean matrícula habilitante o impartida
individualmente, aunque la
misma no se realice en
establecimientos oficiales o privados.
(Conf. artículo 5º de la Resolución
S.S.S. Nº 16/98)
En
aquellos casos en que los establecimientos
educacionales a los cuales concurran los
hijos del titular, no hubieren implementado
la nueva Ley Federal de Educación General Básica
y Polimodal, la asignación por Ayuda
Escolar Anual para la educación general
básica y polimodal se abonará
siempre que se trate de menores de dieciocho
años que no cursen el nivel terciario o
universitario, debiendo asimilarse la
Educación General Básica al período
correspondiente desde el 1º grado hasta 2º
año inclusive, y la Polimodal del 3º año
hasta el 6º año inclusive (Conf. Apartado
A), inciso 15 de la Resolución S.S.S. Nº
112/96).
La
asignación por Ayuda Escolar Anual deberá
abonarse con los haberes del mes inmediato
anterior al de inicio del ciclo lectivo
contra presentación del certificado de
finalización del ciclo lectivo anterior al
que se abona la asignación o matrícula de
inscripción correspondiente al año que se
liquida la asignación, sin perjuicio de la
posterior presentación del certificado de
escolaridad de inicio dentro de los sesenta
(60) días de iniciado el ciclo
lectivo ( Conf. Apartado 8 del anexo de la
Resolución S.S.S. Nº 16/97)
Los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones menores de edad,
titulares de beneficios de Pensión,
percibirán por ellos mismos las
asignaciones familiares en concepto de Ayuda
Escolar Anual, en las mismas condiciones y
modalidades a los que hubieran tenido
derecho sus padres.
Este
beneficio no se concederá cuando el menor
hubiere generado derecho a su cobro en otra
persona siempre que ésta actúe bajo la
guarda, tenencia o tutela. ( Conf. inciso 15
de la Resolución Nº 88/97 y Resolución
D.E. Nº 1380/97).
Documentación
(Conf. Apartado D), incisos 8) y, 9),de la
Resolución S.S.S. Nº 112/96 y Apartado 7º
del anexo de la Resolución 16/97.
·
Original
del certificado de inicio y
finalización del ciclo lectivo, el que
deberá ser presentado dentro de los noventa
( 60 ) días
de iniciado y finalizado el ciclo
lectivo.
·
Documento
Nacional de Identidad del hijo fotocopia de
las paginas 1 y 2.
·
Original
y fotocopia
de la última Orden de Pago Previsional
o Certificado de Pago Previsional.
Cálculo
- Tabla de valores
Asignaciones
Familiares - Ayuda Escolar Anual |
Valor
General |
Promedio
inferior a
$ 1501 |
$
130.- |
La
cuantía de la asignación por Ayuda Escolar
Anual estará referida al domicilio de la
boca de pago (Conf. Apartado B), inciso 4)
de la Resolución S.S.S. Nº 112/96).
Los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones
a que se refiere el artículo 8º del
Decreto Nº 1245/96 y el artículo 2º de la
Resolución S.S.S. 16/98 percibirán el
monto diferenciado de la asignación por
Ayuda Escolar Anual que se detalla a
continuación:
Provincia |
Monto
Ayuda Escolar Anual |
CHUBUT |
$260.- |
NEUQUEN |
$260.- |
RIO
NEGRO |
$260.- |
SANTA
CRUZ |
$260.- |
TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR
|
$260.- |
NOTA:
Procedimiento para el pago Ayuda
Escolar Anual
para el ciclo lectivo 1998
Para
la liquidación de la Ayuda Escolar Anual
del ciclo lectivo 1998 , los beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones que registren antecedentes de
escolaridad de hijos e hijos con
discapacidad en la base de datos de la ANSES
hasta el 31 de Septiembre de 1996 y que al
momento del Decreto Nº 256/98 cumpla con
los requisitos establecidos, percibirán la
asignación sin previa presentación de la
constancia de escolaridad, con los haberes
del mes de Abril/98 y sin perjuicio de la
posterior presentación del
correspondiente certificado escolar, ( Conf.
artículo 4º de la Resolución S.S.S. Nº
16/98).
Los
beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones que no registren
antecedentes de escolaridad por hijos o
hijos con discapacidad en la base de ANSES
hasta el 31 de Septiembre de 1996, percibirán
la asignación por Ayuda Escolar Anual con
posterioridad a la presentación del
certificado de inicio del ciclo lectivo del
año 1998 y se abonará con el haber
previsional del mes que corresponda, según
la fecha de presentación de la documentación
requerida. (Conf. artículo 6º de la
Resolución S.S.S. Nº 16/98).
La
documentación requerida
para la liquidación de Ayuda Escolar
Anual del ciclo lectivo del año 1998, deberá
ser presentado dentro del plazo de noventa
(90) días de iniciado el ciclo lectivo. (
Conf. artículo 7º de la Resolución S.S.S.
Nº 16/98)
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